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¿Eres una de las víctimas de la caída de la red de Vodafone?
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¿Eres una de las víctimas de la caída de la red de Vodafone?
Reclama por escrito para que no se 'olviden' de pagarte.

Éstas son las (ridículas) compensaciones que tiene que pagarte Vodafone por la caída de su red

FACUA reclama cambios legales para elevar las cantidades que deben recibir los usuarios que sufran interrupciones en los servicios de telecomunicaciones.

Desde FACUA-Consumidores en Acción se reclama cambios en la normativa de telecomunicaciones para incrementar de forma considerable la cuantía de las compensaciones económicas que deben abonar las compañías a los usuarios ante caídas en el servicio como la que se ha producido en Vodadone desde la madrugada de este martes.

La red de internet y telefonía fija de Vodafone ha experimentado una caída en buena parte de España que ha dejado a multitud de usuarios sin servicio desde la madrugada. Por la mañana, la compañía comunicó que aún no tenía conocimiento del motivo de la avería, que ha afectado a aquellas zonas que disponen del sistema de fibra HFC.

La asociación recuerda que el Real Decreto 899/2009, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece una serie de compensaciones a los afectados por su interrupción. Sin embargo, FACUA considera que estas cantidades, que se calculan a partir de prorrateos de la factura mensual en función del tiempo que dure la interrupción, son a todas luces insuficientes y no van parejas al problema real que causa a los usuarios la interrupción de servicios como telefonía o internet, fundamentales en el día a día de muchos ciudadanos.

Un ejemplo. Si un usuario tiene contratado un paquete con telefonía e internet fijos por 50 euros mensuales, cada hora de interrupción que se produzca este mes de febrero deberá compensarse con el abono de 22,32 céntimos. Si la interrupción durase 10 horas, serían 2,23 euros. La normativa establece que se abonará el importe de la cuota mensual prorrateado por el tiempo sin servicio en el caso de internet y esa cantidad multiplicada por cinco en el de la telefonía fija. Al tratase de un paquete, se imputa la mitad de la cuota a cada servicio.

La asociación, por tanto, reclama que se realicen las modificaciones normativas que sean necesarias para aumentar el importe de las compensaciones, a la vez que insta al Gobierno a vigilar que Vodafone entrega dichas cantidades a los usuarios afectados.

FACUA aconseja a los afectados que presenten reclamaciones a Vodafone para que les abone las compensaciones. Y es que aunque es previsible que la duración de la caída del servicio entre dentro de los supuestos en los que la normativa obliga a pagarlas de forma automática -sin necesidad de solicitarlas-, no es descartable que la compañía eluda su cumplimiento.

Asimismo, la asociación recuerda a los afectados que también tienen derecho a reclamar otro tipo de indemnizaciones por los perjuicios que les haya podido causar la interrupción de los servicios si pueden acreditarlos.

Qué dice la normativa

El artículo 15 del Real Decreto 899/2009 recoge que, en el caso de servicios de telefonía, el operador debe compensar a los usuarios que una cantidad que debe ser "el promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción" o "cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta", la mayor de las dos. Si la cuantía resultante es de al menos 1 euro, la compañía deberá abonarla automáticamente sin que los usuarios tengan que presentar reclamaciones.

Solo si la interrupción se produce por causa de "fuerza mayor", la compensación se limita a "la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción".

La normativa está tan obsoleta que pondera a la baja las compensaciones por las interrupcciones del servicio de acceso a internet. Así, el artículo 16 del Real Decreto establece que, para la interrupción del servicio de internet, el operador debe compensar a los usuarios con "la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción". Además, debe hacerlo de forma automática, sin necesidad de que los usuarios presenten reclamaciones, si dicha interrupción duró más de seis horas en horario de 8 a 22.

En el caso de los usuarios que tienen tanto telefonía como internet fijos contratados mediante un único paquete, el mismo artículo 16 señala que, para la determinación de la cuantía de las compensaciones, el operador "podrá indicar en su oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio". De no hacerlo, se considera que que el precio de cada uno es la parte proporcional de contratar cada servicio por separado o, si no existe dicha opción, "el precio correspondiente al servicio de acceso a Internet es del 50 por ciento del precio total".

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