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¿Cómo y cuánto cuesta dar de alta la luz?
¿Cómo y cuánto cuesta dar de alta la luz?

Cada zona del país tiene asignada una única distribuidora. Esta compañía no cambia y es la que físicamente se encarga de realizar el suministro de electricidad hasta nuestra vivienda. Si vas a alquilar o comprar una casa, te damos unas claves para realizar con éxito los trámites de dar de alta la luz y contratar la tarifa adecuada con la comercializadora que mejor se adapte a tus necesidades.

La distribuidora es la compañía que hace todas las conexiones eléctricas, instala el contador y se encarga mes a mes de su lectura. Cada zona del país tiene asignada una única distribuidora que no cambiará nunca, por lo que podemos cambiar de compañía comercializadora de electricidad, pero no de distribuidora. Aunque el alta del suministro lo realiza físicamente la distribuidora, lo más sencillo es que elijamos a una comercializadora y que sea esta compañía quien se encargue de realizar en nuestro nombre todos los trámites necesarios.

Si la casa no tiene suministro: 4 conceptos de pago regulados

Si la vivienda es nueva o lleva más de tres años con el suministro eléctrico dado de baja, tienes que pagar por diferentes conceptos que están regulados, por lo que dará lo mismo cuál sea tu distribuidora o qué comercializadora de electricidad hayas elegido:

Derechos de extensión: se paga 17,37 €/kW + IVA por cada kW de potencia que la instalación de tu vivienda tenga reconocidos. Es decir, si la vivienda tiene un Boletín de Instalación que reconoce 6.9 kW, deberás pagar por esos 6.9 kW aunque después contrates una potencia inferior.

Derechos de acceso: se paga 19,70 €/kW + IVA por cada kW de potencia que realmente contrates para tu domicilio. Podrás subir o bajarla en el futuro, y siempre y cuando no sobrepases los derechos de extensión no debería ser necesario un nuevo boletín.

Derechos de enganche: se paga 9.04 €/kW + IVA por la conexión del suministro.  Ese importe te lo reclamarán también ante cualquier actuación en tu contador, aunque sea telegestionado, como subir o bajar la potencia o activar la discriminación horaria. Por lo que si eliges desde un primer momento tu tarifa correcta evitarás cargos adicionales.

Derechos de garantía: es una fianza que fija la distribuidora y que se equipara al equivalente a la utilización de un mes de la instalación por lo que el importe final también depende de la potencia contratada. Se devuelve al finalizar el contrato. 

Por lo tanto, un alta de una nueva vivienda reconocida para 4.6 kW y que contrata esa misma potencia, te supondrá un importe de 267 € incluyendo un coste orientativo de 50 euros en concepto de fianza. Para realizar esta nueva alta, será imprescindible contar con un Boletín o Certificado de Instalación Eléctrica que certifique que la instalación cumple la normativa vigente. Si se trata de una nueva vivienda te habrán dado esa documentación.

Si la vivienda ya tiene luz: subrogación del contrato

Si la vivienda ya tiene suministro eléctrico todo es más sencillo ya que puedes realizar una subrogación del contrato. Con la colaboración del anterior propietario o inquilino podrás solicitar un cambio de titular. El cambio titular no tiene ningún coste pero deberás tener en cuenta que implica asumir a todos los efectos el contrato del anterior propietario. Por ello es importante verificar si hay deudas o consumos pendientes importantes. La subrogación es delicada con la ola de denuncias por manipulación de contadores. Los actuales propietarios son acusados de la manipulación por ser titulares del contrato en este momento aunque esa posible manipulación se hubiera realizado con anterioridad.

La subrogación del contrato la puedes solicitar directamente a la comercializadora actual. No obstante, algunas distribuidoras dificultan esta subrogación cuando el último Boletín tiene más de 20 años. No es una norma fija ya que cada Comunidad Autónoma tiene su propia política a la hora de ser más o menos exigente con este requerimiento. Tan solo en el caso de que un futuro cliente desee solicitar el bono social le deben facilitar el cambio de titularidad sin ponerle este tipo de impedimento basado en la antigüedad del último Boletín.

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