A finales del 2012 quedó aprobada una norma que modificaba sutancialmente la forma de facturación en función de:
- Si su contrato estaba acogido a suministro de tarifa de último recurso, (también ahora los acogidos al PVPC o Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor )
- Si a través de una nueva contratación se había acogido a suministro en el mercado libre.
Por otra parte, como todos saben, ya se ha comenzado la campaña de sustitución de los contadores analógicos (los de siempre) a contadores digitales o de última generación, y esta diferencia del equipo de medida va a introducir también variaciones en la forma de facturación, hasta que como fecha máxima el 31 de diciembre de 2018 ya estén todos cambiados a contadores de última generación.
Por ello, les dejamos aquí un cuadro resumen extraído del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15kw, es decir para la mayoría de los contratos domésticos.http://www.redomic.com/userfiles/61/files/DOC120315-002.pdf